Antes del 1 de enero de 1901, la hora oficial de España era el del Meridiano de Madrid (3º 41'Oeste), aunque cada provincia tenía la hora local correspondiente a su Meridiano, (la hora local, era igual a la longitud local).
El 1 de enero de 1901, a las 0 h. se adopta la hora del Meridiano de Greenwich 0º (GMT 0h.) en consecuencia se correspondían la "Hora Local (HL) = Tiempo Universal Coordinado (UTC) o (GMT)".
El 15 de abril de 1918 se introduce por primera vez el horario de verano o DST (Daylight Saving Time). Durante los periodos de verano, se adelanta 1 hora, GMT+1h., con respecto al Tiempo Universal del Meridiano 0º.
A partir del 16 de marzo de 1940 a las 23h. se adopta la hora del Meridiano 15º Este, (GMT+1h.) por lo que se establece 1 h. de adelanto permanente con respecto al Tiempo Universal del Meridiano 0º (GMT) y 2h en horario de verano = GMT+2h.
Cambio de Hora (horario de verano)
El cambio de hora comenzó a generalizarse aunque de manera desigual a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años.
La Novena Directiva de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea, establece con carácter permanente las fechas de inicio y fin del periodo, en las cuales adelantamos el reloj 1 h. el último domingo del mes de marzo a las 2h. AM y retrasamos el reloj 1 h. el último domingo del mes de octubre a las 3h. AM ambas horas en (HL) de España; lo que en GMT se correspondería a la 1h. AM. en ambas fechas.
No obstante, cada cinco años, la Comisión debe publicar, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un comunicado que incluirá el calendario de fechas de principio y fin del cambio de la hora oficial de verano-invierno para los cinco años siguientes.
Según estimaciones del (IDAE), Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en nuestro país, el ahorro en iluminación en el sector doméstico por el cambio de hora durante los meses que tiene efecto; es decir, desde final de marzo hasta final de octubre, puede representar un 5%. Si el consumo medio de una familia española es de 3.200 kWh., el ahorro sería de más de 6 € por hogar y más de 60 millones de euros para el conjunto de ellos.
A ello habría que sumar, procedente del sector de comercio y servicios, un ahorro del 3% (más de 6 millones de €) en concepto de reducción de consumo de aire acondicionado.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio horario se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, del 1 de marzo.
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que "el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo".
Independientemente del cambio de hora, el IDAE recomienda que todos los ciudadanos contribuyamos al ahorro de energía haciendo un uso inteligente de la iluminación en nuestros hogares: seguir determinadas pautas puede permitirnos, sin renunciar al confort, ahorrar hasta 100 € al año, además de evitar emisiones contaminantes a la atmósfera.
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